Salvoque haya una rectificación rápida por parte del legislador, la Ley 3/2021 cambia la fecha de fin de los ERTE y la adelanta al 9 de mayo de 2021 ERTEETOP relacionado con el COVID-19 iniciado con anterioridad al 27/06/2020. ERTE ETOP relacionado con el COVID-19 iniciado tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor vinculado al COVID-19, retrotrayéndose la fecha de efectos a la fecha de finalización de este. Renuncia expresamente al expediente de regulación de empleo. Realizaremoslos análisis económico-financieros y elaboraremos el informe técnico que ayude a sus asesores jurídicos a soportar la solicitud, facilitando considerablemente las opciones de un dictamen favorable al ERTE por causa de fuerza mayor y de una adecuada negociación con la representación social de los trabajadores Ya día de hoy, las declaradas por las distintas Comunidades Autónomas (ERTE por Fuerza Mayor por Impedimento de Actividad y ERTE por Fuerza Mayor por Limitación de Actividad). ERTE por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción (ETOP):Se aplica a las empresas que se ven obligadas a suspender un Estáregulado por el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y la empresa podrá suspender el contrato de trabajo o reducir la jornada de trabajo por diversas causas: económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor. En la situación actual, se puede declarar un ERTE en dos situaciones: DE FUERZA MAYOR. Empresas con ERTE por causas ETOP que transiten desde un ERTE por fuerza mayor (ver clave 4) entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021. • Empresas a las que se refieren las letras b) (transición desde ERTE por fuerza mayor a causas ETOP) y c) (ERTES por causas ETOP) de la disp. adic. 1ª RDL 2/2021, que hubieran tenido derecho Deeste modo, las empresas que se hayan declarado en ERTE ETOP por el COVID-19 (art. 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo) con anterioridad al 27 de junio (fecha de entrada en vigor Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio), así como aquellas en las que el ERTE ETOP se inicie tras finalizar uno por Fuerza mayor, ERTESde fuerza mayor en España. Los ERTES de fuerza mayor en España se aplicaron mucho a raíz de la pandemia del coronavirus, que se vivió a partir de marzo del 2020.Para solventar los problemas generados por la inactividad laboral derivada de esta situación, se consideraron de despido de fuerza mayor.. Estos expedientes de ERTEsFuerza Mayor COVID 19 RDL 18/2020. El Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo, desde su publicación, no ha hecho otra cosa que crear incertidumbre en su interpretación y aplicación, quedando en el limbo la determinación tácita de cuando se considera un ERTE fuerza mayor y cuando parcial, bajo el contexto de la crisis sanitaria Encuanto a los ERTE FM (con efectos suspensivos y de reducción de jornada) se introduce una regulación específica para su aprobación, distinguiéndose los supuestos vinculados a la fuerza mayor (FM) prototípica y los casos de factum principis (FP).Sin duda, esta última, es una novedad jurídico-positiva histórica. 36bz.